SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el Recurso, sin costas ni multas; con el fundamento que sigue: 1) que, en la especie, se evidenció que el recurrente fue objeto de aprehensión sin que previamente se hubieran observado disposiciones procedimentales expresas, pero este hecho ya fue objeto de un anterior recurso de hábeas corpus, el mismo que fue declarado procedente, sin haber dispuesto su libertad, por cuanto los aprehendidos fueron puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional en el término de ley; 2) que, respecto a la autoridad recurrida, ésta dispuso la detención preventiva del recurrente de manera legal al concurrir las condiciones establecidas por el art. 233 CPP, dictando la correspondiente Resolución debidamente motivada, por lo cual no se trata de una detención ilegal ni indebida.