Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III.2
III.2 El Código de Procedimiento Penal en su art. 221 establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.