Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.2
II.2 En audiencia de fundamentación oral efectuada el 24 de abril de 2003, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente y de los demás imputados, en razón a que éstos no tienen domicilio conocido, familia o trabajo en el país, por lo que existe riesgo de fuga, según establece el art. 234, 1) CPP, así como peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad (fs. 16 a 20), expidiéndose contra el recurrente el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 21).