SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III.3
III.3 En el caso objeto de análisis, el Juez Cautelar recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, en estricta observancia de los arts. 233 al 236 CPP, puesto que la resolución que ordena esta medida está debidamente fundamentada, y señala puntualmente los elementos que hacen presumir que el imputado es el posible autor del delito de robo agravado que se le sindica, además de los motivos en los que basa la existencia del riesgo de fuga y peligro de obstaculización. Por otra parte, en ningún momento esta autoridad violó el derecho del recurrente al debido proceso ni a la defensa, pues su actuación se limitó a decidir la situación jurídica del imputado, quien interpuso recurso de apelación contra el auto por el que dispuso detención preventiva, el mismo que se encuentra en trámite.