Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, la recurrida sin motivo alguno ha procedido a retener su boleta de pago correspondiente al mes de febrero, que le garantiza el sueldo que percibe como viuda de benemérito de la Guerra del Chaco, pues se ha negado a entregar la misma a su apoderada y sólo bajo conminatoria de plantear el presente recurso le ha hecho entrega recién el 5 de marzo de la boleta de enero de 2003, llegando al extremo de obligarle a que le haga entrega de Bs500.- para un hijo de crianza, sin tomar en cuenta que con ese sueldo que percibe debe subsistir y velar por su salud, dada su avanzada edad.