SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la recurrida ha confesado sobre los actos ilegales y omisiones indebidas denunciados, al indicar que procedió a la retención a pedido de la Federación de Excombatienes de la Guerra del Chaco, del hijo de la recurrente y de los vecinos, pero sin que exista orden de autoridad competente y b) que si existen irregularidades de parte de la apoderada, la recurrida no es la autoridad idónea para resolver dicho aspecto, pues los afectados deben recurrir ante las instancias correspondientes, por lo que al haber la recurrida actuado como lo hizo ha vulnerado los arts. 158-II y 163 CPE, suprimiendo los derechos denunciados como vulnerados.