Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 Que la recurrida en su informe ha reconocido que a peticiones del Presidente de la Federación de Excombatientes de la Guerra del Chaco y un hijo de la recurrente -que efectivamente cursan en el expediente- procedió a la retención de las boletas de pago de renta a la recurrente correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2003 (fs. 8, 9).