SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.3

III.3   Que, en el caso de autos, es evidente que la recurrente es viuda de un benemérito de la Patria, por lo que goza de todos los derechos que le otorgan las referidas disposiciones, sin que pueda privársele de ellos bajo ningún concepto, por lo que la recurrida incurrió en omisión indebida privándole de su derecho a recibir su pensión al negarse a entregar las boletas de pensión correspondientes a los meses de febrero y marzo, con lo que le ha restringido sus derechos a la vida y a la salud, pues al ser una persona anciana que no puede obtener ingresos para subsistir por su cuenta, la pensión que recibe del Estado constituye su medio de subsistencia y al privársele del mismo, resulta obvio, que se le está privando de alimentarse y vestirse y gozar de otros servicios que son indispensables para la actividad humana.

Que, el argumento utilizado por la recurrida si bien puede ser cierto, no es atendible puesto que no podía servir de sustento para la decisión adoptada por ésta porque las personas que solicitaron la retención de la boleta de pago, no son las competentes por una parte y por otra, porque no ha demostrado que ninguna norma le faculte a que en los casos en que se advierta o evidencie que personas apoderadas de beneméritos de la Patria o viudas de los mismos tengan actitudes irregulares respecto a sus poderdantes, pueda retener la boleta de pensión, pues lo que debe hacer cuando evidencia irregularidades, es acudir a la autoridad competente, a fin de que se busque la forma de proteger al benemérito de la Patria o su viuda de personas que se aprovechen de su pensión o beneficios que le otorgan la Constitución y las Leyes.