SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs.79 a 83, suscrito por los recurridos Edwin Vargas Flores y Silvio Lazarte Ferrufino, al que en audiencia se adhirieron los demás co-recurridos, se sostiene lo siguiente: a) Juan Roberto Albarracín Pérez sorprendió al recurrente sometiendo a castigos físicos y propinando golpes de cuchilla bayoneta en las manos de cuatro cadetes de tercer año, contraviniendo los reglamentos de ANAPOL que prohíben los castigos físicos: b) el Tribunal Disciplinario, en uso de sus atribuciones, recibió los informes y declaraciones de los involucrados y dictó la Resolución 01/2003 sancionando al actor con la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación por haber incurrido en faltas  gravísimas, establecidas en el art. 34, inciso B) numeral N del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario; c)  el Consejo Consultivo de ANAPOL,  en apelación, a través de la Resolución 02/2003, en aplicación del art. 59 de dicho Reglamento, confirmó la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario; d) conforme al art. 46 del citado Reglamento, el Tribunal Disciplinario actúa en uso de sus atribuciones  directamente y  sin proceso previo, en razón de lo que las normas extrañadas por el  recurrente no son aplicables en el presente caso, por ende, no se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); e) no se puede permitir que egresen cadetes con tendencias al maltrato, pues la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíben cualquier forma de  violencia física. Pidieron se declare improcedente el recurso.

En respuesta a las preguntas del Tribunal de amparo, el co - recurrido Juan Roberto Albarracín afirmó que fue él quien sorprendió al recurrente cometiendo la falta disciplinaria por la que fue sancionado, pero no dictó él solo la Resolución, ya que ésta fue suscrita por todos los miembros del Tribunal Disciplinario, pues como Presidente él dirime en caso de empate, sin que en este caso haya tenido intervención, o sea que no actuó como juez y parte.