SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.1.
II.1. Mediante Informe de 13 de enero de 2003 (fs. 14), el co-recurrido Juan Roberto Albarracín Pérez, Comandante de Batallón de ANAPOL, comunicó al Director de esa Institución Edwin Vargas Flores, también recurrido, lo acontecido el 12 de enero, cuando al conducir su vehículo retirándose del inmueble de la Academia, pudo ver que el cadete brigadier Jorge Alejandro Ramírez Valda maltrató físicamente a cuatro cadetes de tercer curso, arrastrando a uno de ellos por su cuello y golpeando en las manos con su cuchilla bayoneta.
Asimismo, por oficio 005/03 de 14 de enero (fs. 19), Juan Roberto Albarracín Pérez elevó a consideración el citado Director, los informes elaborados y presentados por el Oficial de Servicio (fs. 15 y 16), el recurrente (fs. 7), los cadetes presuntamente maltratados (fs.9 a 13), y el cadete Elmer Villca Macías (fs. 8), con relación a lo sucedido el 12 de enero.