SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

El art. 46

El art. 46 dispone que todo cadete que cometa faltas tipificadas como graves y/o gravísimas y se trate de hechos comprobados flagrantes, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario y sin lugar a proceso, se aplicará la sanción que corresponda.  Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que un derecho fundamental del policía es el referido a no ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de un delito en proceso contradictorio; las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario, y en su caso, la sanción correspondiente.