SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de abril de 2003 (fs. 58 a 64), el recurrente, en su condición de cadete de cuarto curso de  ANAPOL, aduce que el 12 de enero de este año, cuando cumplía el servicio de Cadete Semana, conforme al Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario y al Régimen Interno de la Academia, sancionó con ejercicios individuales a cuatro cadetes de curso inferior, que se resistían a cumplir órdenes del Oficial de Servicio. Dicha sanción fue mal interpretada por el Comandante Juan Roberto Albarracín  Pérez que elaboró un informe al Director de ANAPOL, sin darle la oportunidad de explicar lo sucedido y denunciando hechos que no están enmarcados en lo verdaderamente acontecido, con lo que se le instauró un proceso injusto e irregular, pues dicho Comandante se constituyó en juez y parte, al actuar como Presidente del Tribunal Disciplinario.

Relata que se recibió su declaración en presencia de sólo dos miembros del Tribunal Disciplinario pero todos sus componentes firmaron la misma, sin ser asistido por defensor alguno; tampoco fue notificado para presentar sus pruebas de descargo, y no se consideraron las atenuantes existentes en su caso, para terminar dictando las Resoluciones 01/2003 y 02/2003 en las que lo sancionan con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, dejando de lado sus méritos, buena conducta, el buen concepto que de él tienen los Jefes y Oficiales y su demostrada suficiencia académica, ya que ha sido honrado como cadete abanderado del estandarte de guerra del Comando de Batallón de ANAPOL.