Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
e imparcial
El acto ilegal se ve agravado por cuanto Juan Roberto Albarracín Pérez ha actuado como denunciante de la presunta irregularidad contra el hoy recurrente, y luego ha fungido como Presidente del Tribunal Disciplinario, lo que, si bien está regulado de esa manera por el art. 58 del Reglamento de Evaluación tantas veces citado, no es menos evidente que en el presente caso debió excusarse, y al no hacerlo ha lesionado la garantía del juez natural e imparcial, todo lo que acarrea la procedencia del amparo constitucional.