SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

e imparcial

            El acto ilegal se ve agravado por cuanto Juan Roberto Albarracín Pérez ha actuado como denunciante de la presunta irregularidad contra el hoy recurrente, y luego ha fungido como  Presidente del Tribunal Disciplinario, lo que, si bien está regulado de esa manera por el art.  58 del Reglamento de Evaluación tantas veces citado, no es menos evidente que en el presente caso debió excusarse, y al no hacerlo ha lesionado la garantía del juez natural e imparcial,  todo lo que     acarrea la procedencia del amparo constitucional.