SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis, el recurrente ha sido objeto de la grave sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación mediante Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y el Consejo Consultivo de ANAPOL, sin que el trámite que se ha seguido al efecto pueda ser reconocido como un debido proceso legal, puesto que conforme a lo determinado por la jurisprudencia constitucional, el mismo constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras).
En la especie, no se ha permitido al recurrente presentar prueba alguna de descargo, desconociendo la garantía del debido proceso consagrado por los arts. 16 CPE y 54-a) LOPN, toda vez que simplemente con su declaración y las de los involucrados en el hecho que dio lugar a la sanción así como con los informes de los mismos, el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 01/2003 imponiéndole la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación, sin que el cadete haya sido asistido por un defensor, sin observar plazos y otras formalidades procesales para la presentación de pruebas de descargo, ni exigir la fundamentación de la acusación ni de la defensa. Tales ilegalidades fueron avaladas plenamente por el Consejo Consultivo de ANAPOL cuando confirmó la Resolución referida en la alzada formulada por el actor.