Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
1)
Por su parte, el art. 247 expresa que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.