SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

PROCEDENTE

La  Resolución cursante de fs. 34 a 36, pronunciada el 29 de abril de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, deja sin efecto la detención domiciliaria de Luis Mauricio Peró Diez de Medina, “quedando vigentes las medidas sustitutivas impuestas anteriormente”, bajo estos fundamentos: 1)  la Jueza Cautelar “se ha dejado sorprender por la representante del Ministerio Público” que no ha cumplido el art. 72 CPP pues no ha llevado la investigación bajo el principio de objetividad, porque ha solicitado insistentemente que la Jueza recurrida le autorice el allanamiento de oficinas de EGSA para  obtener unas actas “que la parte recurrente ha demostrado por escrito, ha hecho notar a la Fiscal que esas actas se encuentran en poder de ella, las mismas que fueron secuestradas de la Notaría de Fe Pública”; 2) al imponerse la medida sustitutiva de detención domiciliaria, no se ha previsto lo estatuido en el art. 7 CPP sobre el carácter excepcional de las medidas cautelares, ya que la Resolución de la Jueza no tiene la fundamentación de los requisitos que refiere el art. 235 CPP; 3) “la medida de detención domiciliaria con el fundamento de una obstaculización a ejecución de un mandamiento de allanamiento, es un exceso de celo funcionario” que atenta contra lo dispuesto por el art. 221 CPP.