SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 28 de abril de 2003 (fs. 12 a 17), el recurrente manifiesta que la detención domiciliaria de su representado se origina en una serie de actos ilegales suscitados en el desarrollo de la etapa preparatoria del juicio penal que se le sigue por supuestos delitos de contratos lesivos al Estado y estafa con múltiples víctimas, a cargo de la Fiscal Arminda Méndez, que ha vulnerado sus derechos, pues en 31 de marzo secuestró los libros de Actas de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. (EGSA), y en 2 de abril consiguió una orden de allanamiento de la Jueza Cautelar Quinta, para obtener las Actas de reuniones del Directorio de 1995 a 1998, que ya estaban en su poder, o sea que tal allanamiento no tenía razón de ser, sino simplemente servir de pretexto para que, por una presunta obstrucción a la justicia, se detenga a Mauricio Peró.
Para ese cometido, la Fiscal -relata el recurrente- solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, pedido que se consideró en la audiencia de 7 de abril donde exhibió una foto en la que se veía a su representado, que se encuentra en delicado estado de salud, en una fiesta el 5 del mismo mes, sin embargo, la fotografía que mostró, obtenida de un medio de prensa escrito, explicaba que la reunión social se realizó el 29 de marzo.
Alega que en la citada audiencia, el abogado externo de EGSA presentó fotocopias de las Actas de las Juntas de Accionistas y de Directorio de las gestiones 1995 a 1998, que eran supuestamente buscadas por la Fiscal, arguyendo que correspondían a uno de los libros que la Fiscal ilegalmente secuestró de la Notaría de Fe Pública Nº 33 de Santa Cruz; entonces, como las actas estaban en poder de la autoridad del Ministerio Público, no podía Mauricio Peró pretender obstruir la averiguación de la verdad, motivo por el que la Jueza no debió ordenar, en una Resolución sin fundamento alguno, su detención domiciliaria ni los Vocales confirmar esa decisión.