SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
La Jueza Cautelar recurrida informó lo siguiente: a) en ningún momento ha vulnerado los derechos de Mauricio Peró; b) conforme al art. 54 del Código de procedimiento penal (CPP), a solicitud de la Fiscal Arminda Méndez dispuso el allanamiento de las oficinas de EGSA, donde trabaja el imputado, para que la Fiscal pueda obtener los Libros de Actas “del año 1995”, que fueron solicitadas al nombrado, pero no las exhibió en el tiempo establecido; c) al no haberse podido ejecutar ese mandamiento, porque Mauricio Peró “venía obstaculizando y no permitió el ingreso a dichas oficinas”, la Fiscal pidió se autorice el allanamiento con apoyo de la fuerza pública y al mismo tiempo, la revocatoria de las medidas cautelares; d) se libró el mandamiento de allanamiento con las facultades del art. 122 CPP, para que exista auxilio de la fuerza pública y señaló audiencia para la consideración de la referida revocatoria; e) en la audiencia se presentó un certificado médico del imputado que indicaba su delicado estado de salud justificando su inasistencia al acto, el cual podía proseguir, pero la Fiscal se opuso alegando que así se demostraba la obstaculización por parte del sindicado, en mérito de lo que se suspendió la audiencia; f) en la audiencia de 7 de abril, la Fiscal expresó que el imputado y su abogado no permitieron el ingreso a las oficinas de EGSA, y la parte querellante solicitó que, de no darse la detención preventiva, se determine la detención domiciliaria, en virtud de lo que, con la potestad que le reconoce el art. 250 CPP, dispuso la citada detención domiciliaria, “en razón a que la investigación se llevaba a cabo dentro de la empresa, para que se continúe con la averiguación de los hechos”.
En el informe escrito que corre de fs. 27 a 29, los Vocales co-recurridos sostienen que: a) en 17 de abril conocieron la apelación incidental incoada por Mauricio Peró Diez de Medina, habiéndose realizado la audiencia respectiva en 24 de abril, por diversos motivos que imposibilitaron sea antes de esa fecha; b) los fundamentos legales que motivaron la confirmación del fallo apelado, “se encuentran insertos en el cuerpo mismo de la resolución”, y están contemplados en los arts. 221, 222, 234-a), 235-1), 250 y 398 CPP; c) no han desconocido ningún derecho ni garantía del representado del recurrente; d) no se coartó el derecho a la defensa del imputado, pues la audiencia de consideración de la apelación se realizó con la única presencia del abogado hoy recurrente; e) la finalidad de la detención domiciliaria impuesta radica en “asegurar que el imputado no realice nuevamente actos o hechos que impidan de alguna manera el normal desarrollo del proceso penal en su etapa investigativa, se asegure la averiguación de la verdad histórica de los presuntos hechos punibles”; f) las medidas cautelares duran mientras subsista la necesidad de su aplicación, y en el momento en que evidenciaran que tal necesidad ha desaparecido “ellos serán los primeros que de oficio ordenarán la suspensión de toda medida” contra Mauricio Peró. Piden se declare improcedente el recurso.