SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2.

III.2.          En el caso de autos, el imputado y su abogado -como este profesional lo reconoció expresamente en la audiencia de revocación de medidas cautelares-  impidieron rotundamente que la Fiscal que realiza la investigación contra Luis Mauricio Peró, ingrese a las oficinas de EGSA no obstante existir  mandamiento de allanamiento dispuesto por autoridad competente, como es la Jueza Cautelar recurrida, lo que a todas luces implica un acto de obstaculización  en la averiguación de la verdad de los hechos, puesto que aún en el caso de que  fuera cierto -pues no se ha demostrado- que la Fiscal  haya tenido en su poder los Libros de Actas del Directorio de la aludida empresa, de las gestiones 1995 a 1998, no podía dejarse de ejecutar una orden judicial, sino que, por el contrario, el imputado debió  dejar constancia de su voluntad de   esclarecer los ilícitos que se le sindican y, en concreto, demostrar en esa oportunidad que los documentos extrañados por la representante del Ministerio Público no estaban en archivos ni predios de EGSA.

          Por consiguiente, en la actitud del sindicado se observa en forma clara la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 235 CPP, siendo, por ende, pasible de una revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, aunque en la especie, la Jueza Cautelar, lejos de  disponer su detención preventiva -como podía haberlo hecho- simplemente ha agregado la detención domiciliaria como una medida sustitutiva más, porque ha evidenciado, conforme se constata  en la revisión del presente hábeas corpus, la obstaculización en la investigación, toda vez que no puede calificarse de otra manera el impedimento a efectuar un allanamiento dispuesto por la Jueza Cautelar.

          En ese sentido, la confirmación por parte de los vocales co-recurridos a la decisión de la Jueza, no conlleva tampoco ningún acto ilegal que implique la vulneración de los derechos y garantías invocados por el actor, más aún si  ambas decisiones,  tanto la pronunciada en 7 de abril por  la autoridad judicial a quo, como la emitida en 24 del mismo mes por los vocales, contienen la fundamentación  necesaria  sobre la que asientan tales determinaciones.