SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.1.
III.1. El art. 235 CPP establece para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado: 1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; y, 2) Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.
El art. 240 del mismo cuerpo de normas señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las medidas sustitutivas allí enumeradas, entre las que figura en el inciso a) la detención domiciliaria, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.