SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
Pese al desistimiento del recurso, los recurridos dieron lectura, en audiencia, a su informe escrito (fs. 50 a 56), en el que sostienen lo siguiente: a) el recurrente, después de la sesión de 14 de marzo, se reincorporó al Concejo en su condición de Concejal y Vicepresidente, cargo al que renunció por nota de 11 de abril de 2003, aspectos que importan el consentimiento de los actos que impugnó en su demanda de amparo, razón por la que debe aplicarse el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) no han vulnerado ningún derecho ni garantía del recurrente, a quien se invitó a presidir la sesión de 14 de marzo como Presidente ad hoc, pues no podía fungir como Presidente interino ya que no existía el impedimento temporal ni la ausencia que señala el art. 40 LM; 3) ante la renuncia voluntaria del Presidente del Concejo, se ha elegido a otro Concejal en el cargo, lo que está legalmente permitido; 4) el actor no ha utilizado el “recurso de reconsideración” que consagra el art. 22 LM. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.