SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de marzo de 2003 (fs. 16 a 18), el recurrente aduce que en las elecciones  municipales de 5 de diciembre de 1999 resultaron electos como Concejales Rolando Ojalvo Caballero, Fernando Galindo Grandchant, Carlos Ugarte Velasco, Jorge Castro Soto y César Padilla, y se conformó la Directiva Municipal con los tres primeros como Presidente, Secretario y Vicepresidente, respectivamente, siendo designado Alcalde Municipal  el cuarto de los nombrados.

Afirma que al presente existen diversos amparos constitucionales, procesos penales y administrativos referidos a la renuncia tácita del Concejal Fernando Galindo Grandchant, que están en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que el cargo de Concejal Secretario que el nombrado fungía está cuestionado y sujeto al resultado del amparo instaurado en su contra.

Relata que en la sesión de 14 de marzo, Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto presentaron renuncia voluntaria a sus cargos de Presidente del Concejo y Alcalde Municipal, respectivamente, por lo que de acuerdo al art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM), tuvo que asumir la Presidencia en forma interina, para considerar las renuncias, y existiendo aspectos legales que debía consultar con abogados, dio por terminada la sesión, lo que no gustó a los renunciantes que pretendieron presionarlo para que en ese  momento conforme la nueva Directiva.

Ante ello, Fernando Galindo Grandchant, con la complicidad de los renunciantes, de manera ilegal y usurpando funciones que no le competen,  presidió la sesión  en la que aceptó las renuncias, designó y posesionó como Presidente al ex-alcalde Jorge Castro Soto y éste a su vez designó como nuevo Alcalde al ex-Presidente del Concejo Rolando Ojalvo Caballero, sin que exista impedimento ni renuncia al cargo que  ejerce como Presidente interino.