SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de marzo de 2003 (fs. 16 a 18), el recurrente aduce que en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 1999 resultaron electos como Concejales Rolando Ojalvo Caballero, Fernando Galindo Grandchant, Carlos Ugarte Velasco, Jorge Castro Soto y César Padilla, y se conformó la Directiva Municipal con los tres primeros como Presidente, Secretario y Vicepresidente, respectivamente, siendo designado Alcalde Municipal el cuarto de los nombrados.
Afirma que al presente existen diversos amparos constitucionales, procesos penales y administrativos referidos a la renuncia tácita del Concejal Fernando Galindo Grandchant, que están en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que el cargo de Concejal Secretario que el nombrado fungía está cuestionado y sujeto al resultado del amparo instaurado en su contra.
Relata que en la sesión de 14 de marzo, Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto presentaron renuncia voluntaria a sus cargos de Presidente del Concejo y Alcalde Municipal, respectivamente, por lo que de acuerdo al art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM), tuvo que asumir la Presidencia en forma interina, para considerar las renuncias, y existiendo aspectos legales que debía consultar con abogados, dio por terminada la sesión, lo que no gustó a los renunciantes que pretendieron presionarlo para que en ese momento conforme la nueva Directiva.
Ante ello, Fernando Galindo Grandchant, con la complicidad de los renunciantes, de manera ilegal y usurpando funciones que no le competen, presidió la sesión en la que aceptó las renuncias, designó y posesionó como Presidente al ex-alcalde Jorge Castro Soto y éste a su vez designó como nuevo Alcalde al ex-Presidente del Concejo Rolando Ojalvo Caballero, sin que exista impedimento ni renuncia al cargo que ejerce como Presidente interino.