SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El presente amparo fue planteado arguyendo que los recurridos realizaron una sesión del Concejo Municipal de Colcapirhua en 14 de marzo de 2003, convocada en forma ilegal por quien se desempeña como Concejal Secretario, no obstante que el actor como Vicepresidente es quien debe suplir al Presidente renunciante, habiendo inclusive designado al nuevo Presidente del Concejo y al Alcalde Municipal en contra lo dispuesto por la Ley de Municipalidades. Sin embargo, el actor presentó un memorial de retiro de demanda “importando desistimiento”, antes de  la realización de la audiencia.

 El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta  o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar  dicha acción,  produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir.

 En el caso de autos, interpuesta la demanda, admitida la misma y citados los recurridos, el recurrente presentó un escrito de “retiro de demanda”, que en rigor de derecho implica un desistimiento de la acción que debe producirse antes de la citación a la parte demandada, y éste puede realizarse después de tal acto, para -según expresa el actor- dar continuidad a las actividades del Municipio,  anteponiendo los intereses del mismo  a los suyos propios.