SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia  cursante de fs. 81 a 83, pronunciada el 14 de abril de 2003 por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo, departamento de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso “sin costas ni multa  en virtud del retiro del amparo que importa desistimiento formulado por el recurrente”, bajo estos fundamentos: 1) El recurrente no sólo presentó el día de hoy (antes de la audiencia) memorial de retiro del amparo constitucional a manera de desistimiento, sino que tampoco ha concurrido a la audiencia pública que fue instalada, hecho con lo cual ha demostrado la deserción o abandono de su acción”; 2)  “sin embargo, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida sobre el particular, si bien conforme al art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el actor puede presentar retiro hasta antes de contestada la demanda, la cual es posible aceptar y tenerla como no presentada con el consiguiente archivo de obrados; empero, en materia constitucional no impide la realización de la audiencia pública por su carácter que las normas de orden público son de cumplimiento obligatorio, una vez admitido el amparo no puede suspenderse la tramitación y da lugar a dictar la resolución correspondiente” (sic), así lo ha establecido el Tribunal Constitucional por SC 069/00-R de 25 de febrero, entre otras.