SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
Los Vocales recurridos presentaron el informe escrito que corre de fs. 390 A a 390 B, d3nde manifiestan lo siguiente: a) dentro del proceso penal y caso de corte, seguido en contra de Lourdes Jiménez, la Sala Plena dictó la Resolución 35/2001, de 6 de diciembre, por la que amplió el proceso contra el recurrente. En la misma fecha, emitió la Resolución 36/2001, disponiendo la detención preventiva de Peter Walzer Justiniano, Néstor Portocarrero y el recurrente; contra Lourdes Jiménez de Palacios determina otras medidas cautelares; b) mediante recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente contra Jaime Villarroel que entonces presidía la Sala Penal de la Corte Superior, Vocales y Conjueces y contra los Jueces Segundo de Partido en lo Penal y Cuarto de Instrucción en lo Penal, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0129/2003-R que revoca la Resolución 04/2003 dictada por la Sala Social y Administrativa Primera declarando procedente el recurso y dejando sin efecto la Resolución 036/2002 dispone se dicte un nuevo Auto de detención preventiva, sin ordenar la libertad del recurrente; c) en cumplimiento de la SC referida la Sala Plena dictó la Resolución 20/2003 observando lo dispuesto por los arts. 233 y 236 CPP; d) el conflicto de competencias fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio, que declaró competente a la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz para conocer el proceso penal; e) el recurrente hace un uso abusivo de los recursos extraordinarios sin tener en cuenta que los mismos no son sustitutivos ni supletorios de otros recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.
- recurso de hábeas corpus
- reformulada
- Fragmento 3
- I.2. Trámite del expediente.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de las personas
- no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente
- APROBAR con el fundamento precedente