SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
reformulada
En la demanda reformulada en 27 de agosto de 2002 (fs. 171-175), el recurrente expresa que el 21 de julio de 1998, Hugo Lang Koning, Intendente Liquidador del Ex Banco Bidesa, presentó querella penal contra él y otros implicados, por la supuesta comisión de varios delitos, la cual fue acumulada a otra querella tramitada como caso de corte presentada por el FONVIS en liquidación contra la Notaria Pública Lourdes Jiménez de Palacios, dictando, la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz el 15 de septiembre de 1998, la Resolución 084/98 sobre Auto Inicial de la Instrucción contra la nombrada Notaria y otros, incluida su persona; resolución que luego fue revocada, por Auto de 26 de enero de 1999, pronunciado a emergencia de un recurso de hábeas corpus en la que el Tribunal Constitucional ordenó que con carácter previo se tramite su licenciamiento.
Refiere que el 20 de junio de 2000, a través de la SC 038/2000, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), disposiciones jurídicas en base a las cuales se dictó la Resolución anterior; dado el carácter vinculante y obligatorio de las Sentencias Constitucionales, todos los asuntos debían tramitarse con el procedimiento ordinario, ante la inexistencia de los denominados casos de corte; sin embargo, la Corte Suprema mediante Circular 29/2000, de 22 de agosto, determinó que los procesos iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999 sean tramitados y concluidos en las Cortes Superiores de Justicia según lo previsto en el art. 128 CPE, 103.9 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 265 y siguientes CPP.1972. La misma Corte mediante Circular 37/01 de 12 de noviembre, instruye que de acuerdo a las determinaciones contenidas en la Ley 1970, Código de procedimiento penal (CPP), concretamente la primera disposición transitoria, las causas en trámite continúen rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972 y la Ley 1008.
Afirma que en aplicación de las disposiciones jurídicas declaradas inconstitucionales y conforme al procedimiento establecido para los casos de corte en el CPP 72, la Sala Plena Corte Superior dictó la ilegal Resolución 35/2001 sin fecha, mediante la cual amplió el Auto Inicial de la Instrucción en su contra y mediante Resolución 36/2001 de 6 de diciembre dispuso su detención preventiva, fecha desde la que ha transcurrido más de 260 días, sin que se hubiera dictado el Auto Final de la Instrucción, por lo que pide su libertad bajo fianza juratoria, en aplicación del art. 11.1) de la Ley de fianza juratoria (LFJ), que en su criterio está plenamente vigente conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 1970 y la aludida Circular de 22 de agosto de 2000.
- recurso de hábeas corpus
- reformulada
- Fragmento 3
- I.2. Trámite del expediente.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de las personas
- no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente
- APROBAR con el fundamento precedente