SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

I.2. Trámite del expediente.

Después de un sinnúmero de excusas y recusaciones, tanto de vocales y conjueces de las Cortes Superiores de La Paz y Oruro, el expediente fue remitido de la Sala Social y Administrativa Primera a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, al haber sido declaradas ilegales las excusas de sus miembros, ante ese hecho dichos Vocales consultaron al Tribunal Constitucional si la resolución que declaró ilegales sus excusas originadas en el hecho de haberse allanado a la recusación planteada por el ahora recurrente era correcta.

Mediante nota CATC OF 02/2003 de 28 de abril, el Magistrado Responsable de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional comunicó a los consultantes que si bien no era posible absolver la consulta por no hallarse prevista en la Constitución Política del Estado ni en la Ley del Tribunal Constitucional, la problemática debía ser resuelta en base al entendimiento interpretativo sentado en las resoluciones aludidas.

Devuelto el expediente a la Corte Superior de La Paz, los Vocales de la Sala Civil Tercera por Auto de 6 de mayo de 2003 (fs. 305)  en cumplimiento al CATC OF 02/2003 admitieron el recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente y lo tramitaron, dictando la sentencia correspondiente que es objeto de la presente revisión (fs. 396-397).