SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente
En el caso presente, el recurrente formula directamente ante este Tribunal la solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria, al considerar que en su caso es de aplicación la previsión del art. 11.1) LFJ, por encontrarse detenido por más de 260 días sin que se hubiera dictado Auto Final de la Instrucción. Sin embargo, esta solicitud jamás fue formulada ante las autoridades recurridas por lo que éstas no se pronunciaron sobre el particular ni negativa ni positivamente, menos tenían la obligación de hacerlo de oficio, al tratarse de una invocación de aplicación de normas en el tiempo, no vigentes a la fecha; de modo tal, que no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, lo que hace inviable el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- reformulada
- Fragmento 3
- I.2. Trámite del expediente.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de las personas
- no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente
- APROBAR con el fundamento precedente