SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
La Resolución 195/2003 de 8 de mayo, cursante de fs. 396 a 398, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: “encontrándose en pleno trámite el proceso principal ante las autoridades competentes definidas por la Excma. Corte Suprema, ellos son quienes deben emitir los fallos pertinentes conforme a ley, donde debe ejercitar el recurrente sus pretensiones dentro de los términos correspondientes y legales, una vez que ya ha transcurrido más de un año y se han operado muchos cambios y reformas respecto a disposiciones que en ese momento tenían vigencia como la fianza juratoria que actualmente ha sido derogada por el Nuevo Código de Procedimiento Penal. Por lo que se desprende que en el presente caso se viene realizando un debido proceso conforme a las disposiciones legales en materia penal, por lo que el presente recurso heroico de habeas corpus no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea” (sic)
- recurso de hábeas corpus
- reformulada
- Fragmento 3
- I.2. Trámite del expediente.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de las personas
- no se establece ninguna actuación ilegal de los recurridos que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente
- APROBAR con el fundamento precedente