SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

II.3.

II.3. El certificado de Permanencia y conducta, franqueado en 26 da agosto de 2002, determina que el recurrente hasta esa fecha permanecía en el recinto penitenciario por ocho meses y diecinueve días, puesto que había ingresado al penal 7 de diciembre de 2001, con el mandamiento de detención preventiva expedido por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal en caso de corte seguido por el Banco BIDESA SA y FONVIS en liquidación. En el mismo caso en 29 del mismo mes y año el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón libró nuevo mandamiento de detención preventiva; asimismo certifica que contra el mismo recurrente el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal libró mandamiento de detención preventiva en 20 de marzo de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Lan Koning por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 155).