SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

a)

El recurrido informó: a) que la audiencia verificada el 28 de marzo del año en curso, conforme a los arts. 190 y 191 CPP, tenía por finalidad la apertura de documentos privados obtenidos en un allanamiento. En dicho actuado la Fiscal y la abogada recurrente solicitaron en diferentes oportunidades la palabra habiéndose indicado a la última que su participación debía circunscribirse a la previsión del art. 11 del CPP, por cuanto actuaba en representación del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) (víctima) y en la audiencia sólo se abrirían documentos privados para hacerlos público que tengan relación con la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia del RIBB y b) que el 4 de abril se reinstaló la audiencia donde el abogado de la co-imputada Roxana Vargas señaló que no pudo revisar el cuerpo número tres de la investigación porque las veces que se presentó a la Fiscalía el mismo estaba en poder de la Fiscal, quien estaba acompañada de la abogada del RIBB. Ante ello, la recurrente utilizando palabras despectivas trató de intervenir solicitando la palabra, cuando “no estaba ahí como defendiendo su derecho estaba como representante y apoderada del RIBB por poder emitido ...”, por lo que rechazó la petición en aplicación del art. 11 CPP, pues la audiencia no se trataba de suspensión o extinción del proceso, además consideró que no hubo alusión personal, pero ante la exaltación de la recurrente y el desorden creados con la facultad que le otorga el art. 339 CPP, ordenó que sea desalojada de la sala, pues en otras audiencias ya había provocado otros excesos con su participación.