Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.2
II.2 Que, los extremos referidos y extractados del acta de la audiencia, también han sido acreditados por las certificaciones franqueadas por la Fiscal de Materia Alda Blanco y los funcionarios policiales Esteban Chirino y Ángel Limachi, habiendo éstos últimos certificado además que “en el desarrollo de la audiencia por intercambio de palabras entre partes”, el recurrido ordenó el desalojo de la recurrente, pero ella no se retiró, luego le indicó que podía quedarse si se quedaba callada empero posteriormente se retiró en forma voluntaria (fs. 6, 7).