SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, tal facultad fue asumida por el juez recurrido cuando ordenó que la recurrente sea desalojada de la sala ante la indebida insistencia de la recurrente de que se le conceda el uso de la palabra para defenderse de una supuesta alusión personal vertida por el abogado de una de las co-imputadas, actitud con la que creó desorden, pues de la certificación expedida por los policías que resguardaron el acto y que ha sido presentada por la misma recurrente, es evidente que con su insistencia provocó un “intercambio de palabras entre partes” con lo que se demuestra que efectivamente se produjo un desorden en el acto, por lo que la determinación adoptada por el recurrido de ninguna manera vulnera sus derechos al trabajo, a la petición ni a la dignidad; tampoco infringe  los arts. 8 y 9 LA, pues dichas disposiciones están dirigidas a precautelar la independencia del abogado para la atención eficiente de las causas y la defensa adecuada de los derechos de quienes hubieran requerido sus servicios profesionales, y en el caso, como se evidencia no se ha coartado ninguna opinión o intervención dirigida al patrocinio de la víctima.

            Que, al margen de lo expuesto, es evidente que la recurrente no sólo es abogada de la víctima sino también su representante, de modo que su participación está restringida conforme a las normas previstas por el art. 11 CPP, y en el caso, la audiencia en la que acusa la recurrente le fueron lesionados sus derechos, no requería de la presencia de la víctima o de su abogado, vale decir que podía ser llevada sin la presencia de las mismas, pues fue fijada con un objeto distinto a la extinción o suspensión de la acción u otra en la que su presencia e intervención sea necesaria, por lo que la negativa a intervenir en la misma no fue en ningún momento lesiva a sus derechos menos sin razones fundadas como ha ocurrido en la especie, y que la manifestación del abogado de la defensa en sentido de que la recurrente mantenía reuniones constantes con la representante del Ministerio Público, no constituía alusión alguna que justificara una insistente intervención que le fue negada por el recurrido, pues en todo caso a quien correspondía responder a tal manifestación era a la Representante del Ministerio Público, dado que es ella la responsable del cuaderno de investigación en la etapa preparatoria emergente del hecho que denunció la víctima. Consiguientemente, el recurrido al disponer como lo hizo no ha incurrido en ningún acto ilegal lesivo de los derechos denunciados de vulnerados por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.