SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, en la audiencia reservada celebrada el 4 de abril de 2003, dentro del proceso penal que se sigue contra Roxana Vargas y otros, el abogado de la nombrada indicó que no tuvo oportunidad de revisar el último cuerpo del cuaderno de investigaciones debido a que todos los días su persona y la fiscal estaban reunidas utilizando el mismo, lo que le impedía ejercer el derecho a la defensa de su cliente, por lo que ante tal alusión solicitó la palabra pero el Juez recurrido rechazo su solicitud, indicándole que no tenía derecho en virtud del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que motivó que insistiera en su pedido indicando que se  había hecho una alusión personal y falsa, pero en respuesta a su petición el juez en un acto reprochable e ilegal y “pisoteando” sus derechos ordenó a dos policías la desalojen de la sala y cuando le solicitó explicación sobre dicha determinación se limitó a citarle el mismo art. 11 e indicarle que se quedara con la condición de que “no abriera la boca”, cuando en ningún momento faltó el respeto al juez ni a las partes habiendo pretendido sólo cumplir con su trabajo, ejerciendo un derecho constitucional con las prerrogativas que la ley especial de abogados le otorga, pues en dicha condición es inviolable en sus opiniones y alegatos porque está ejerciendo su trabajo y en esa labor se encontraba en la citada audiencia, por lo que el recurrido al actuar como lo hizo ha incurrido en abuso de autoridad vulnerando sus derechos como también el art. 9 de la Ley de Abogacía (LA).