SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.1
II.1 Que, el 28 de marzo de 2003, se instaló la audiencia pública de consideración y apertura de documentos, en la que expresamente el recurrido recordó a la recurrente que su participación se limitaba a lo establecido en el art. 11 CPP porque no se trataba de una audiencia sobre extinción o suspensión de la acción penal (fs. 15-37). Reinstalada la audiencia, el 4 de abril 2003, el abogado de la co-imputada Roxana Vargas señaló que la Sra. Fiscal con la Abogada Mary Carrasco -ahora recurrente- estaban constantemente en reunión, y por esa razón, pese a que en reiteradas oportunidades se presentaron, no pudieron revisar el cuaderno de investigaciones cuerpo Nº 3, pues éste se encontraba en poder de la Fiscal. Ante esta manifestación, la recurrente solicitó se le ceda la palabra, pero el Juez pidió que se la desaloje porque no podía intervenir en virtud del art. 11 del CPP y además porque estaba “haciendo desorden” (fs. 52), empero la recurrente insistió en su solicitud con el argumento de que había sido aludida, a lo que nuevamente el Juez ordenó desaloje la sala si no podía guardar silencio y prosiguió el acto pidiendo se guarde decoro y compostura porque de lo contrario se vería obligado a desalojarlos de la sala con la facultad que le otorga el art. 339 CPP (fs. 53).