SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

III.1

Que, concordante con dicha disposición, en ejercicio del rol directivo señalado, el Código de Procedimiento Penal en su art. 339, faculta al juzgador a adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo, en su caso, medidas disciplinarias a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso, pudiendo para el efecto requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y suspender el debate cuando no sea posible reestablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación.