SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el  2 de abril de 2003,  corriente de fs.  22 a 27,  la  recurrente  señala que  en la convocatoria  de 23 de septiembre de 2002 para Directores de Unidades Educativas, se han otorgado privilegios por razones estrictamente político partidarias, vulnerando el proceso de institucionalización de cargos  y la inamovilidad funcionaria, transgrediéndose los arts. 177, 184 y siguientes de la CPE.  Que, en dicha convocatoria se ha obviado la obligación previa de la evaluación del desempeño, con sujeción a la Ley 1565, pero su cargo de Directora de la Unidad Educativa “Jorge Vázquez”  desde 1998 fue provisto en cumplimiento estricto de la ley,  conforme reza el Memorando de designación 001137, de manera que ese cargo es inamovible, de acuerdo al art. 184 CPE, y los Directores que ingresaron por exámenes en ese año deberían haber sido evaluados en su desempeño, pudiendo ser sustituidos sólo aquellos que resultaren deficientes.

Indica que, pese a lo anotado, fue sometida a una ilegal declaración de vacancia de cargos, habiendo sido habilitada para el cargo de Directora de Unidad Educativa, y de las tres personas que se postularon, fue la única que aprobó, por lo que le asistía el derecho a ser ratificada, pero en la entrevista fue rechazada con el argumento de no ser de la Tercera categoría, manifestándole que si le habilitaban desde La Paz, tomarían en cuenta su postulación; que, el Director Distrital  hizo caso omiso a la orden del Vice Ministro para que se le dé un cargo de Directora, por lo que este recurso lo ratifica contra la citada autoridad Distrital de educación.