SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación: 1) que, siendo supuestamente Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Jorge Vázquez”, la recurrente no hubiera objetado oportunamente la inclusión de esa Unidad Educativa en el Concurso para optar su Dirección; 2) que, al haberse inscrito en el concurso y haber vencido la primera fase, aceptó la legalidad del mismo y se sometió a sus resultados, constituyendo un acto consentido; 3) que, la convocatoria es clara al exigir a los concursantes tener 3ª categoría y formación en Educación Primaria, requisito que no cuenta la recurrente; 4) que, no es la autoridad recurrida la que convocó al concurso ni menos fijó los requisitos.