Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que habiendo sido designada en 1998 como Directora de la Unidad Educativa “Jorge Vázquez”, se publicó el 23 de septiembre de 2002 la convocatoria para optar al cargo de Directores de Unidades Educativas en el Área Urbana, y en la lista de las unidades educativas cuyos cargos de dirección entraban en concurso figuraba su Unidad Educativa, sin respetar el art. 184 CPE ni considerar que todo cargo institucionalizado es inamovible. Añade que una vez que se presentó a dicha convocatoria, fue habilitada en la primera fase, pero luego de la entrevista se la excluyó con el argumento de que no era maestra de Tercera categoría.