SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
Por informe corriente de fs. 54 a 56, la autoridad recurrida manifiesta que en su demanda, la recurrente hace mención a un recurso de amparo interpuesto el 2002 contra la Directora del SEDUCA, indicando que no se cumplió con la convocatoria para optar al cargo de Directora Distrital del Cercado I, habiéndose nombrado en ese cargo a su persona -hoy recurrido-; que, sin embargo, ese recurso fue declarado improcedente por considerarse que la autoridad recurrida no tuvo intervención en dicha convocatoria, fallo que fue aprobado por SC 646/02.
Añadió que en el presente caso, la recurrente no cumplió con los requisitos de la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 24 de septiembre de 2002, exigiéndose que los postulantes debían cumplir estrictamente los requisitos fundamentales, como ser maestro normalista con Título en Provisión Nacional por lo menos con Tercera categoría en el escalafón del Magisterio, aclarándose que los postulantes que no cumplan con los requisitos serían excluidos del proceso.
Finalizó señalando que la declaratoria en acefalía de la Unidad Educativa “Jorge Vázquez” proviene del Ministerio del ramo, y no así de su autoridad, pero además que la recurrente se presentó y sometió a dicha convocatoria, por lo que se trata de un consentimiento libre a los términos de la convocatoria cuestionada. Que, por otra parte, si bien en principio aquélla fue habilitada, en la fase de la entrevista se rechazó su postulación por falta del indicado requisito fundamental, en estricto cumplimiento de la convocatoria de septiembre de 2002.