SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 5 de abril de 2003 (fs. 158 a 161) y el 10 del mismo mes y año (fs. 301), la recurrente manifiesta que el 27 de diciembre de 1994 se adjudicó y subrogó una cartera del Banco del Estado convirtiéndose en propietaria y acreedora de los derechos y acciones que tenía el ex - Banco del Estado sobre todos los bienes del deudor Félix Saleck Alurralde, por lo que se apersonó al juicio coactivo el 15 de febrero de 1995 ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, y siguió las acciones correspondientes para cobrar la obligación y recuperar su inversión, pero debido a los muchos incidentes planteados por el deudor y sus garantes, el indicado proceso, no obstante llevar más de 23 años de trámite, no concluye.
Paralelamente, y en forma dolosa, el deudor junto a Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano tramitaron, sin su conocimiento, un juicio laboral para poder rematar el bien que por efecto de la subrogación le pertenece, demanda de la que se enteró cuando ya se subastó el inmueble y que ahora impugna por haber sido tramitada no sólo en colusión con el demandado sino violando derechos elementales a la defensa y al debido proceso, con una serie de vicios procedimentales y fraude procesal.
El Auto de 8 de enero de 1997, que ordena el remate del inmueble embargado, ignora el certificado alodial donde se evidencia la existencia de gravámenes a favor del Banco del Estado desde el 22 de julio de 1977, omitiéndose citar al Ministerio Público, además que el juez tampoco requirió certificaciones o informe, cual exige el art. 536 Código de procedimiento civil (CPC) y no existe notificación al demandado con el auto referido, siendo el acto de remate nulo por haber sido celebrado por el Juez a-quo careciendo de competencia para ello, pues esa función es propia de martilleros o notarios.
Posteriormente, el Juez a-quo dictó el Auto de 10 de marzo de 1997 anulando el remate y todo lo actuado hasta fs. 10 al haberse incurrido en los vicios de nulidad antes descritos, pero ante la impugnación de Joaquín Luis Fernando Cortez, sin traslado y sin audiencia, el juez por auto de 26 de mayo de 1997 dio por bien hecho lo que inicialmente reconoció como nulo. Ante ese atropello interpuso reposición bajo alternativa de alzada, siendo rechazado su recurso y negándosele la apelación mediante Auto de 2 de agosto de 1997, contra el que planteó compulsa que fue declarada legal por Auto de 16 de dicho mes y año. Radicada la apelación ante el tribunal de alzada, fue resuelta mediante Auto de 8 de octubre de 1997 emitido por la Sala Social y Administrativa, disponiéndose la nulidad de obrados hasta fs. 10 inclusive, y la notificación al Ministerio Público antes de dictarse nueva sentencia.
Sin embargo, extrañamente, Joaquín L. Fernando Cortéz y Ovidio Vaca Diez interpusieron recurso de casación contra el auto de vista que resolvió la compulsa, el cual no procede por expresa disposición del art. 295 CPC, por lo que la concesión del recurso, impugnada oportunamente así como el Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, son nulos de pleno derecho por estar dictados en fraude a la ley, pues lo nulo no nace a la vida jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. A su vez, la recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 79-80), que el juzgador demandado resolvió, mediante Auto de 30 de julio de 1997, indicando no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 83 vta.); por su similar de 2 de agosto del mismo año, rechazó la solicitud de complementación y declaró ejecutoriada la resolución anterior al no haberse planteado ningún recurso ordinario (fs. 86 y vta.), dando lugar a que la actora plantee un recurso de compulsa que fue declarado legal (fs. 91), habiéndose resuelto su apelación alternativa mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 anulando y reponiendo obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el inferior de intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia (fs. 99).
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado
- APROBAR