SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 22 de abril de 2003, cursante de fs. 316 a 318, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ingrid Murillo Dorado contra Jorge von Borries Méndez, Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño y Juan Saucedo Velasco, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, aduciendo la vulneración a sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7.i), 14, 16.II y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. A su vez, la recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 79-80), que el juzgador demandado resolvió, mediante Auto de 30 de julio de 1997, indicando no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 83 vta.); por su similar de 2 de agosto del mismo año, rechazó la solicitud de complementación y declaró ejecutoriada la resolución anterior al no haberse planteado ningún recurso ordinario (fs. 86 y vta.), dando lugar a que la actora plantee un recurso de compulsa que fue declarado legal (fs. 91), habiéndose resuelto su apelación alternativa mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 anulando y reponiendo obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el inferior de intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia (fs. 99).
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado
- APROBAR