SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente considera que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, pues el juez de la causa dejó sin efecto la nulidad de obrados ordenada, no obstante existir graves vicios procedimentales, además de negarle la apelación contra dicho auto, obligándole a presentar una compulsa que fue declarada legal. Por su parte, los Vocales recurridos luego de resolver su apelación anulando obrados como correspondía, concedieron al adjudicatario y al demandante los recursos de nulidad en el fondo y en la forma que plantearon, no obstante que contra los Autos que resuelven compulsas no proceden los recursos de casación, dando lugar a que la Corte Suprema case el Auto de Vista y mantenga subsistente la resolución de primera instancia. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. A su vez, la recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 79-80), que el juzgador demandado resolvió, mediante Auto de 30 de julio de 1997, indicando no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 83 vta.); por su similar de 2 de agosto del mismo año, rechazó la solicitud de complementación y declaró ejecutoriada la resolución anterior al no haberse planteado ningún recurso ordinario (fs. 86 y vta.), dando lugar a que la actora plantee un recurso de compulsa que fue declarado legal (fs. 91), habiéndose resuelto su apelación alternativa mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 anulando y reponiendo obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el inferior de intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia (fs. 99).
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado
- APROBAR