SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente considera que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, pues el juez de la causa dejó sin efecto la nulidad de obrados ordenada, no obstante existir graves vicios procedimentales, además de negarle la apelación contra dicho auto, obligándole a presentar una compulsa que fue declarada legal. Por su parte, los Vocales recurridos luego de resolver su apelación anulando obrados como correspondía, concedieron al adjudicatario y al demandante los recursos de nulidad en el fondo y en la forma que plantearon, no obstante que contra los Autos que resuelven compulsas no proceden los recursos de casación, dando lugar a que la Corte Suprema case el Auto de Vista y mantenga subsistente la resolución de primera instancia. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.