SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado

En el caso que se examina, las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado.

Como quiera que el fallo del Tribunal Supremo no fue impugnado a través del presente recurso, las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada, aclarándose que aún en el supuesto de que se hubiera presentado el recurso contra los señores Ministros, el reclamo sería extemporáneo al haber transcurrido más de un año desde la emisión del Auto Supremo, criterio adoptado por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando establece que el amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. Así, las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R,  270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R,  568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R,  492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, 1442/2002-R, 125/2003-R y 270/2003-R, entre otras.