Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.1.
II.1. La demanda laboral por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, interpuesta el 13 de febrero de 1996 por Joaquín Luis Fernando Cortéz Justiniano contra Félix Saleck Alurralde ( fs. 34 y vta.), fue declarada probada por Sentencia de 9 de junio de 1996 dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, ordenando a Félix Alurralde el pago de $US112.014.- a favor del demandante (fs. 40-41), habiéndose procedido en ejecución de sentencia al embargo y posterior remate del bien inmueble de propiedad de Félix Salek Alurralde, el cual fue aprobado por auto de 28 de enero de 1997 (fs. 43, 53-54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. A su vez, la recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 79-80), que el juzgador demandado resolvió, mediante Auto de 30 de julio de 1997, indicando no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 83 vta.); por su similar de 2 de agosto del mismo año, rechazó la solicitud de complementación y declaró ejecutoriada la resolución anterior al no haberse planteado ningún recurso ordinario (fs. 86 y vta.), dando lugar a que la actora plantee un recurso de compulsa que fue declarado legal (fs. 91), habiéndose resuelto su apelación alternativa mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 anulando y reponiendo obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el inferior de intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia (fs. 99).
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado
- APROBAR