SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso laboral, el 14 de febrero de 1997 la recurrente Ingrid Murillo Dorado interpuso tercería de dominio excluyente (fs. 59 y vta.); asimismo, pidió la nulidad del remate (fs. 62-63), dictando el Juez recurrido el Auto de 10 de marzo de 1997, por el que anula obrados hasta fs. 11 vta. (fs. 65), resolución que objetada por Joaquín Luis Fernando Cortez, a través del recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 73), mereció el Auto de 26 de mayo de 1997, mediante el cual el Juzgador recurrido anuló el auto de 10 de marzo de ese año y declaró improcedente la tercería de dominio excluyente interpuesta por la recurrente, por su extemporánea presentación sin el depósito de ley (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3. A su vez, la recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 79-80), que el juzgador demandado resolvió, mediante Auto de 30 de julio de 1997, indicando no haber lugar a la reposición solicitada (fs. 83 vta.); por su similar de 2 de agosto del mismo año, rechazó la solicitud de complementación y declaró ejecutoriada la resolución anterior al no haberse planteado ningún recurso ordinario (fs. 86 y vta.), dando lugar a que la actora plantee un recurso de compulsa que fue declarado legal (fs. 91), habiéndose resuelto su apelación alternativa mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 anulando y reponiendo obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el inferior de intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia (fs. 99).
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones y resoluciones demandadas de ilegales, fueron impugnadas y resueltas en su momento dentro de la misma causa, tanto por el tribunal que conoció la compulsa como por el tribunal de alzada y por la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 5 de marzo de 2002, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado
- APROBAR