SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Los recurridos informaron a través de su abogado que el recurrente no utilizó las vías administrativas previstas en la Ley de Municipalidades, las NBSABS y su Decreto Complementario 26685; que el contrato de transferencia de fondos suscrito con el FPS, en su acápite sexto establece que se debe solicitar a dicha entidad, con carácter previo, la no objeción al trámite de contratación; que el Municipio ha recibido una serie de notas y memoriales dirigidos al Alcalde, pidiendo la emisión de la Resolución de Adjudicación, a sabiendas que el proceso tiene plazos establecidos, pretendiendo arrancar un consentimiento que nunca fue dado, además que dicha Resolución existe; que en ningún momento se hizo llegar a la empresa SERCO S.R.L.alguna nota en la que se determine la adjudicación de la obra citada, sino solamente un oficio de 6 de enero devolviéndole la boleta de garantía y agradeciendo su participación, con lo que se terminó cualquier relación con esa empresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2