Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.4.
II.4. Por oficio FPS/GLPZ/2151/2002 de 12 de diciembre, el FPS sugirió que la Comisión de Calificación revise el proceso y envíe nuevo informe (fs. 20), en virtud de lo cual la Comisión se reunió nuevamente el 12 de diciembre de 2002 para revisar el proceso de evaluación del sobre único, recomendando esta vez la adjudicación del Proyecto a la Empresa Constructora “OTZ Ltda.” (fs. 21 a 22), la Oficial Mayor Administrativa y Financiera informado sobre lo actuado al Alcalde por oficio de 12 de diciembre de 2002 (fs. 23), quien mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002, resolvió autorizar a dicha Empresa la ejecución del Proyecto. (fs. 257).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2