SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 En el Poder General de Administración que la Sociedad Comercial: Servicios y Construcciones S.R.L. “SERCO” S.R.L., ha conferido al recurrente, según Testimonio 894/2001 de 14 de marzo de 2001, se evidencia que el indicado no tiene facultades para interponer recursos constitucionales y menos el de amparo constitucional, por lo que el demandante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la improcedencia del mismo e impide conocer el fondo del asunto, al ser falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.1) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2