Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.7.
II.7. Mediante escrito de 11 de enero de 2003 (fs. 222 a 223) el recurrente solicitó al Alcalde Municipal “el cumplimiento de las NBSABS en la devolución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta”, además de pedir especialmente se le notifique con la resolución de adjudicación. No se acredita la respuesta a dicho petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2